En el BOE número 6 del sábado 7 de enero de 2017, se ha
publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes. Por la misma se aprueba la lista de sustancias y
métodos prohibidos en el deporte, quedando por tanto derogada la anterior lista
aprobada por Resolución de 27 de diciembre de 2015.
Esta nueva lista entró en vigor el 1 de enero de 2017. En
resumen, facilitado por la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte (AEPSAD) las principales modificaciones son:
- Se añade a los estimulantes no específicos la lisdexanfetamina, precursor inactivo de la anfetamina. Este cambio conlleva una sanción más severa que la que estaba anteriormente contemplada.
- En el apartado de los narcóticos se añade la nicomorfina. Un fármaco analgésico opioide que se transforma en morfina después de su administración. Este principio activo no se encuentra incluido en ningún fármaco comercializado en nuestro país.
- Se ajustan los parámetros de dosificación del salbutamol para clarificar que la dosis completa de 1.600 microgramos en 24 horas no debe administrarse de una sola vez y no exceder los 800 microgramos cada 12h.
- En el mismo apartado (al que se refiere el punto anterior) se hace especial hincapié en la prohibición de la sustancia higenamina; un constituyente de la planta Tinospora Crispa que se puede encontrar en algunos complementos alimenticios.
- Se recomienda preguntar al médico o consultar la ficha técnica del medicamento (marca comercial Ventolín) para establecer la dosis de inhalación requerida. Si fuese necesaria una dosis superior a 800 microgramos cada 12h, consultar al médico o contactar con AEPSAD para determinar si es necesario solicitar una autorización.
A continuación dejamos los enlaces de la AEPSAD, donde se puede ampliar toda la
información:
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